Documentación necesaria para la compra de una vivienda
- Para firmar contrato privado y para firmar Escritura pública (Notaría) debe presentar su DNI original, que tiene que estar en vigor.
- Para firmar contrato privado debe presentar su Tarjeta de Residencia o Pasaporte.
- Para firmar Escritura pública (Notaría) debe presentar su Tarjeta de Residencia, si no la posee, debe presentar su Pasaporte y NIE. Si usted no posee NIE en el siguiente apartado de esta guía le indicaremos cómo obtenerlo. Si usted compra como persona jurídica (a nombre de una Sociedad)
- Para firmar contrato privado y para firmar Escritura pública (Notaría) debe presentar el CIF de su empresa, la Escritura de Constitución y posteriores escrituras. También debe identificarse la persona que firme en representación de la empresa de cualquiera de las maneras indicadas en los dos apartados anteriores.
- Estado civil. Debe notificar siempre su estado civil, comunicar el Régimen legal en su país y también si se ha firmado algún tipo de Capitulaciones matrimoniales.
Solicitud de NIE
La solicitud del Número de Identificación de Extranjero –NIE- la puede presentar usted en cualquier Comisaría de Policía, siendo la más cercana a Costa Adeje la situada en Las Américas. Dicha solicitud y recogida la tiene que hacer usted personalmente. Este trámite tarda como mínimo una semana. La documentación necesaria a presentar es la siguiente:
- Pasaporte original y fotocopia. IMPORTANTE, sellar el pasaporte a la entrada de España y esa página junto con la principal llevarla fotocopiada.
- Tres fotografías recientes tamaño carné, en color, con fondo blanco.
- Fotocopia del contrato de arras o Compraventa firmado con Alicur como documentación acreditativa de los motivos de la solicitud del NIE.
- Impreso-solicitud que le entregarán en la Comisaría de Policía y que tendrá que rellenar usted.
Gastos en la compra de una vivienda
IMPUESTOS
IVA (Impuesto sobre el valor añadido)
Es un impuesto que tiene que pagar al adquirir una vivienda nueva - que en la actualidad es el 8% del valor de la compra - y que tiene que ser abonado directamente a Alicur.
Plusvalía
Es un impuesto que se paga sólo cuando se realiza la transmisión de la vivienda y es Alicur, en este caso, quien la tiene que pagar, ya que la Ley indica claramente que es un gasto a cargo del Vendedor.
IBI
Es un impuesto que recauda el Ayuntamiento y que tiene que pagar usted una vez al año. El importe de ese impuesto lo establece el Ayuntamiento.
GASTOS DE ESCRITURACIÓN
Dependiendo de la operación que usted vaya a realizar en la compra de su vivienda el porcentaje de gastos varía. Básicamente se pueden dar tres casos:
Si usted no quiere hipoteca
Los gastos ascenderían aproximadamente a un 2% del valor de compra. Esa cantidad sería para pagar los Gastos de Escrituración de la Compraventa - Notario, Impuestos y Registro.
Si usted quiere subrogarse en la hipoteca que ya tiene su vivienda
Los gastos ascenderían aproximadamente a un 4% del valor de compra. Esa cantidad sería para pagar
- Gastos de Escrituración de Compraventa con Subrogación, en una sola Escritura, que implica pagar al Notario, Impuestos y Registro.
- Gastos Bancarios:
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Comisión de subrogación (por el importe de hipoteca que ya tiene la vivienda)
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Comisión de Novación (si cambia las condiciones de la hipoteca inicialmente establecidas)
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Comisión de Ampliación (si solicita mayor importe de Hipoteca, a lo que tendría que añadirle gastos por una nueva tasación)
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Seguro de la Vivienda (es obligatorio)
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Tramitación de la escritura (la hace la propia gestoría del Banco)
Si usted no quiere subrogarse pero necesita hipotecar la vivienda con otro banco
Entonces los gastos pueden ascender hasta un 8% del valor de compra, todo dependerá de las condiciones que negocie con su banco. Esa cantidad sería a pagar:
- Gastos de Escrituración de Compraventa Notario, Impuestos y Registro. Gastos de Escrituración de Hipoteca Notario, Impuestos y Registro.
- Gastos Bancarios:
- Comisión de apertura.
- Tasación de la vivienda.
- Seguro de la Vivienda (es obligatorio)
- Tramitación de la escritura, (la hace la propia gestoría del Banco)